Condiciones de adhesión al Programa EUSKADITURISMOBONO

Requisitos de adhesión

Ser un establecimiento o empresa radicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tener como objeto preferente de su actividad el de la oferta para el consumo de bienes, productos y servicios turísticos y de hostelería y restauración en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de los subsectores turísticos señalados al final de estas condiciones.

Ser personas autónomas, microempresas o pequeñas y medianas empresas (PYME),  menos de de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Encontrarse en situación regularizada con Hacienda y Seguridad Social y, en su caso, de las obligaciones de reintegro de subvenciones.

Obligaciones de los establecimientos adheridos

Publicitar en el exterior del establecimiento y en lugar visible el material identificativo del Programa.

No devolver a las personas compradoras dinero en metálico en ningún caso.

Conservar todos los bonos y tickets de compra o facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Custodiar con diligencia las claves suministradas para el acceso a la Plataforma de gestión, emisión, canje y control de los bonos con el fin de evitar que puedan ser utilizadas indebidamente.

Permitir a las Administraciones competentes realizar las comprobaciones oportunas de cumplimiento de las obligaciones y requisitos del Programa, facilitando cuanta información y documentación le sea solicitada para verificar la correcta aplicación del Programa.

Poner a disposición de los clientes que así lo deseen un breve cuestionario sobre su valoración del programa

 

Colocar en lugar visible aviso informativo relativo a la protección de datos.

 

Y cumplir las condiciones y normas de participación del Programa establecidas en la Orden  de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para 2020 el programa «Euskadi Turismo Bono» de estímulo al consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

Funcionamiento y Operativa del programa

Se subvencionará el consumo de bienes, productos y servicios turísticos y de hostelería y restauración en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los establecimientos y empresa adheridos a la campaña, a través de tres tipos de bonos-descuento por valores de 5, 10 y 20 euros, y se aplicarán en función del valor de compra de 20, 40 y 60 euros, realizada por personas mayores de 18 años, que residan en Euskadi o nos visiten desde otros lugares.

Los establecimientos y empresas adheridos tendrán acceso a través de la Plataforma al numero de bonos descuento que le haya correspondido, en base a un reparto lineal realizado entre el número de establecimientos y empresas  adheridos al Programa y la cantidad de bonos emitidos en el ámbito territorial del establecimiento.

No obstante, la Comisión de Seguimiento del Programa podrá efectuar ajustes a dicho reparto a fin de posibilitar la distribución del mayor número de bonos-descuento.

La aplicación de los bonos-descuento será efectuada por los propios establecimientos y empresas adheridas  en el momento de la adquisición de los bienes, productos y servicios turísticos, de restauración y hostelería a razón, como máximo, de dos bonos-descuento en cada establecimiento o empresa por factura y con el límite máximo de 40 euros de descuento por cada persona usuaria, que deberá identificarse mediante DNI.

Los establecimientos y empresas cumplimentarán en la plataforma los datos de la persona física beneficiaria, que servirán para controlar el límite de 4 bonos por persona, verificaran su identidad, y adjuntarán el ticket o factura justificativa de la compra o servicio.

Los comercios no podrán reservar ni retener bonos para sus clientes.

Los bonos-descuento operarán del modo siguiente:

– El bono-descuento de 5 euros operará para compras mínimas de 20 euros en los establecimientos y empresas de hostelería, restauración y actividades de interés turístico, que se adhieran al programa.

– El bono-descuento de 10 euros operara para compras mínimas de 40 euros en los establecimientos y empresas de hostelería, restauración y actividades de interés turístico que se adhieran al programa.

– El bono-descuento de 20 euros operará para compras mínimas de 60 euros en los establecimientos de alojamiento que se adhieran al programa.

Las ventas y servicios bonificadas son las realizadas o prestados entre el día de puesta en marcha del canje de bonos-descuento y el 31 de diciembre de 2021.

Plazo de adhesión 

El plazo de adhesión finaliza el 26 de marzo de 2021.

La adhesión al Programa implica la aceptación de las condiciones para participar en el Programa y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la,  ORDEN de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para 2020 el programa «Euskadi Turismo Bono» de estímulo al consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Listado establecimientos o empresas y actividades subvencionables

Los bonos-descuento se aplicarán en el acceso a los bienes, productos y servicios comercializados por los siguientes establecimientos, empresas y profesionales:

     Establecimientos de alojamiento.

     Guías turísticos.

     Empresas turísticas de mediación.

     Establecimientos de restauración y de hostelería

     Empresas de actividades deportivas en la naturaleza como el turismo activo, y de aventura.

     Empresas de transporte turístico.

     Empresas dedicadas a la divulgación del patrimonio cultural, gastronómico y natural.

     Centros recreativos.

Listado subsectores turísticos

Los bonos-descuento se clasifican en cuatro tipos en función de los subsectores de la industria turística a los que se dirigen:

     Bono hostelería. Dirigido a los establecimientos calificados como «563. establecimientos de bebidas» en la clasificación de las tablas estadísticas del EUSTAT correspondientes a las ramas más características del turismo.

     Bono restauración. Dirigido a los establecimientos calificados como «561. restaurantes y puestos de comidas» en la clasificación de las tablas estadísticas del EUSTAT correspondientes a las ramas más características del turismo.

     Bono actividades de interés turístico. Dirigido a establecimientos y empresas distintas de las de restauración, hostelería y alojamiento.

     Bono Alojamiento. Dirigido a establecimientos de alojamiento.

Información básica sobre protección de datos

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de Turismo.

 

Responsable: Dirección de Turismo y Hostelería, Departamento de Turismo, Comercio y Consumo

 

Finalidad: Gestión y control de las ayudas y subvenciones en materia de turismo convocadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

 

Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

 

Destinatarios: Hacienda pública y administración tributaria. Interesados legítimos. Órganos de la Unión Europea. Órganos judiciales. Otros órganos de la Comunidad Autónoma. Basquetour, Diputaciones Forales, Tesorería General de la Seguridad Social, Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la ciudadanía (publicación en el boletín de la resolución de concesión/denegación).

 

Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

 

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/077600-capa2-es.shtml (abre en nueva ventana)

 

Normativa: Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)