Condiciones de
adhesión al Programa EUSKADITURISMOBONO
Requisitos de adhesión
Ser
un establecimiento o empresa radicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tener
como objeto preferente de su actividad el de la oferta para el consumo de
bienes, productos y servicios turísticos y de hostelería y restauración en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de los
subsectores turísticos señalados al final de estas condiciones.
Ser
personas autónomas, microempresas o pequeñas y medianas empresas (PYME), menos
de de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede
de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones
de euros.
Encontrarse
en situación regularizada con Hacienda y Seguridad Social y, en su caso, de las
obligaciones de reintegro de subvenciones.
Obligaciones de los
establecimientos adheridos
Publicitar
en el exterior del establecimiento y en lugar visible el material
identificativo del Programa.
No
devolver a las personas compradoras dinero en metálico en ningún caso.
Conservar
todos los bonos y tickets de compra o facturas
justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser
objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Custodiar
con diligencia las claves suministradas para el acceso a la Plataforma de
gestión, emisión, canje y control de los bonos con el fin de evitar que puedan
ser utilizadas indebidamente.
Permitir
a las Administraciones competentes realizar las comprobaciones oportunas
de cumplimiento de las obligaciones y requisitos del Programa, facilitando
cuanta información y documentación le sea solicitada para verificar la correcta
aplicación del Programa.
Poner a disposición de los clientes que
así lo deseen un breve cuestionario sobre su valoración del programa
Colocar en lugar visible aviso
informativo relativo a la protección de datos.
Y cumplir las condiciones y normas de
participación del Programa establecidas en la Orden de 28 de julio de 2020, de la
Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para
2020 el programa «Euskadi Turismo Bono» de estímulo al consumo en
establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Funcionamiento y Operativa
del programa
Se
subvencionará el consumo de bienes, productos y servicios turísticos y de
hostelería y restauración en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del
País Vasco en los establecimientos y empresa adheridos a la campaña, a través
de tres tipos de bonos-descuento por valores de 5, 10 y 20 euros, y se
aplicarán en función del valor de compra de 20, 40 y 60 euros, realizada por
personas mayores de 18 años, que residan en Euskadi o nos visiten desde otros
lugares.
Los
establecimientos y empresas adheridos tendrán acceso a través de la Plataforma
al numero de bonos descuento que le haya correspondido, en base a un reparto
lineal realizado entre el número de establecimientos y empresas adheridos al Programa y la cantidad de
bonos emitidos en el ámbito territorial del establecimiento.
No obstante, la Comisión
de Seguimiento del Programa podrá efectuar ajustes a dicho reparto a fin de
posibilitar la distribución del mayor número de bonos-descuento.
La
aplicación de los bonos-descuento será efectuada por los propios
establecimientos y empresas adheridas en el momento de la adquisición de los
bienes, productos y servicios turísticos, de restauración y hostelería a razón,
como máximo, de dos bonos-descuento en cada establecimiento o empresa por
factura y con el límite máximo de 40 euros de descuento por cada persona
usuaria, que deberá identificarse mediante DNI.
Los
establecimientos y empresas cumplimentarán en la plataforma los datos de la
persona física beneficiaria, que servirán para controlar el límite de 4 bonos
por persona, verificaran su identidad, y adjuntarán el
ticket o factura justificativa de la compra o servicio.
Los
comercios no podrán reservar ni retener bonos para sus clientes.
Los bonos-descuento
operarán del modo siguiente:
– El bono-descuento de 5 euros operará para compras mínimas
de 20 euros en los establecimientos y empresas de hostelería, restauración y
actividades de interés turístico, que se adhieran al programa.
– El bono-descuento de 10 euros operara para compras mínimas
de 40 euros en los establecimientos y empresas de hostelería, restauración y
actividades de interés turístico que se adhieran al programa.
– El bono-descuento de 20 euros operará para compras mínimas
de 60 euros en los establecimientos de alojamiento que se adhieran al programa.
Las
ventas y servicios bonificadas son las realizadas o prestados entre el día de puesta
en marcha del canje de bonos-descuento y el 31 de diciembre de 2021.
Plazo de adhesión
El plazo de adhesión finaliza el 26 de marzo de 2021.
La adhesión al Programa implica la aceptación de las
condiciones para participar en el Programa y el cumplimiento de los requisitos
exigidos en la, ORDEN
de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la
que se regula y convoca para 2020 el programa «Euskadi Turismo Bono» de
estímulo al consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de
restauración y hostelería de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Listado
establecimientos o empresas y actividades subvencionables
Los bonos-descuento se
aplicarán en el acceso a los bienes, productos y servicios comercializados por
los siguientes establecimientos, empresas y profesionales:
– Establecimientos
de alojamiento.
– Guías
turísticos.
– Empresas
turísticas de mediación.
–
Establecimientos de restauración y de hostelería
– Empresas
de actividades deportivas en la naturaleza como el turismo activo, y de
aventura.
– Empresas
de transporte turístico.
– Empresas
dedicadas a la divulgación del patrimonio cultural, gastronómico y natural.
– Centros
recreativos.
Listado subsectores
turísticos
Los
bonos-descuento se clasifican en cuatro tipos en función de los subsectores de
la industria turística a los que se dirigen:
–
Bono hostelería. Dirigido a los establecimientos calificados
como «563. establecimientos de bebidas» en la clasificación de las tablas
estadísticas del EUSTAT correspondientes a las ramas más características del
turismo.
–
Bono restauración. Dirigido a los establecimientos
calificados como «561. restaurantes y puestos de comidas» en la clasificación
de las tablas estadísticas del EUSTAT correspondientes a las ramas más
características del turismo.
–
Bono actividades de interés turístico. Dirigido a
establecimientos y empresas distintas de las de restauración, hostelería y
alojamiento.
–
Bono Alojamiento. Dirigido a establecimientos de
alojamiento.
Información básica sobre protección
de datos
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad
de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de Turismo.
Responsable: Dirección de Turismo y
Hostelería, Departamento de Turismo, Comercio y Consumo
Finalidad: Gestión y control de las
ayudas y subvenciones en materia de turismo convocadas por el Departamento de
Turismo, Comercio y Consumo.
Legitimación: Tratamiento necesario para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de
poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Destinatarios: Hacienda pública y administración
tributaria. Interesados legítimos. Órganos de la Unión Europea. Órganos
judiciales. Otros órganos de la Comunidad Autónoma. Basquetour,
Diputaciones Forales, Tesorería General de la Seguridad Social, Tribunal Vasco
de Cuentas Públicas, la ciudadanía (publicación en el boletín de la resolución
de concesión/denegación).
Derechos: Usted tiene derecho a acceder,
rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la
información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información
adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/077600-capa2-es.shtml
Normativa: Reglamento General de Protección
de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)